
Cuando tenemos trabajadores, éstos tienen derecho, reconocido en el estatuto de los trabajadores (artículo 38), en la constitución española (artículo 40.2) y en el convenio 132 de la OIT, a un descanso anual prolongado para garantizar la salud física y psíquica del trabajador.
Como autónomos, nosotros podemos o no tener vacaciones, esa es una decisión que sólo nos corresponde a nosotros. Pero nuestros trabajadores si tienen derecho de disfrute de ese periodo que no será inferior a treinta días naturales y será un descanso retribuido.
El periodo puede disfrutarse en dos partes de 15 días, nunca inferior, ni tampoco puede acumularse excepto en el caso de que el trabajador trabaje en el extranjero.
Inicialmente el periodo de vacaciones es unitario pero puede ser dividido en dos por acuerdo de empresario y trabajador. Lo que sí es obligatorio es tomar las vacaciones anualmente y no es posible la acumulación de un año para otro ni la compensación económica.
Estas vacaciones son retribuidas y se les paga como un mes normal de trabajo. Sin embargo, por convenio colectivo puede fijarse con precisión los factores de cálculo de la retribución de las vacaciones y sustraerse válidamente alguno o algunos de los elementos correspondientes a la jornada ordinaria (como pluses por actividad, plus de desplazamiento, etc.).