
Dentro de los conflictos, podemos distinguir tres tipos que son: Conflictos colectivos, conflictos plurales y conflictos individuales.
Los conflictos colectivos se caracterizan porque en ellos concurre un doble elemento: un elemento de carácter subjetivo (el grupo o sujetos que se ven afectados por ese conflicto); y un elemento de carácter objetivo (el interés que se actúa o ejerce a través del conflicto).
Los conflictos plurales también tienen un elemento subjetivo pero a éste se le afecta de manera individualizada. En el conflicto plural se produce una suma o yuxtaposición de intereses individuales que son colectivamente gestionados.
Por último, el conflicto individual es aquel en el que se ve afectado un interés de carácter individual en una determinada relación jurídica.
Para distinguir si un conflicto es colectivo o plural, hay dos notas que la jurisprudencia suele utilizar:
- Atenernos al modo de hacer valer la pretensión, es decir, al grado de determinación de la pretensión.
- El modo de gestión y administración del conflicto. Si es de carácter sindical probablemente estemos ante un conflicto colectivo.
Sin embargo, hasta hoy no es posible distinguir con claridad los conflictos colectivos y plurales.
es muy vuena su conflicto
pues esta chido pues no m gusto pero nimodos bobitos
no me gusto la imagen …. pero el CONFLICTOOO seee