El contrato de interinidad se haya regulado en el art. 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y art. 4 del Real Decreto 2720/1998.
Tiene como objeto una doble misión:
- Por un lado, sustituir a trabajadores ausentes “con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individualâ€.
- Por otro lado, “cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitivaâ€.
El contrato ha de celebrarse siempre por escrito y en él “se identificaran necesariamente el trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustituciónâ€.
Asimismo, deberá indicarse el puesto de trabajo a desempeñar – el del trabajador sustituido o el de otro trabajador que pase a desempeñar el puesto de aquél – y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
En cuanto a la duración del contrato ésta dependerá de la causa motivadora de la contratación.
De esta forma, si se trata de una sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto (por una excedencia por cuidado de hijos, o excedencia por liberación sindical, etc.) la duración coincidirá con la del tiempo durante el que subsiste el derecho de reserva. El lÃmite de este contrato será de 3 meses.
Tratándose de procesos de selección en las Administraciones Públicas, la duración de la interinidad coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa especÃfica.
El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
- La reincorporación del trabajador sustituido.
- El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas.