Puede ser que para tu pyme no haya necesidad de tener a trabajadores trabajando en horario nocturno pero has de saber que hay trabajadores que trabajan en ese horario (por ejemplo vigilantes) que tienen una regulación especial.
Y es que el horario nocturno tiene ciertas peculiaridades a tener en cuenta para ese tipo de trabajadores que deberán estar contempladas y respetadas en su contrato de trabajo.
El horario nocturno es el que se desarrolla entre las 22 y las 6 horas de la mañana. Viene regulado en el artÃculo 36 del estatuto de los trabajadores. y esta prohibido a menores de 18 años y a mujeres embarazadas, a las que han dado a luz y a las que están en periodo de lactancia.
El artÃculo 36 añade importantes limitaciones entre las que encontramos:
- La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en periodo de referencia de 15 dÃas.
- Se considerará trabajador nocturno aquel que realice normalmente un periodo nocturno una parte no inferior a las 3 horas de su jornada diaria de trabajo, asà como a aquel que se prevé que puede realizar en el periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
- Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en casos de prevenir y reparar siniestros u otros daños.
El horario nocturno de trabajo tendrá una retribución especÃfica que se determinará en la negociación colectiva o bien entre trabajador y empresario ya que al ser un trabajo «distinto» del diurno puede cobrarse más (plus de nocturnidad y peligrosidad).
El empresario tendrá, a su vez, una serie de obligaciones:
- El trabajador nocturno deberá gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad.
- El empresario garantizarán a los trabajadores nocturnos una evaluación gratuita de su salud.
Un artÃÂculo muy completo, felicidades!
Un artÃÂculo muy completo, enhorabuena!