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Ya sabes que el nuevo Estatuto de los Trabajadores Autónomos creó una nueva figura que era el trabajador autónomo económicamente dependiente, aquel que trabaja por cuenta propia cuya actividad “económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante, para una persona física o jurídica (denominada cliente), y del que dependen económicamente por percibir de él al menos un 75% de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.
Pues bien, quizás lo que no sepas son los beneficios que puede tener esa figura que, para muchos, puede ser desconocida. Por ponerte un ejemplo, piensa en la profesión de electricista, carpintero, fontanero. Todos ellos son autónomos y pueden tener una pyme, o micropyme donde él es el trabajador o puede tener otro ayudante. Ahora piensa que esa persona le trabaja casi en exclusividad a una persona y, de vez en cuando, a dos o tres más, esa persona a la que trabaja siempre es su “cliente dependiente”, es decir, de él recibe el 75% de sus ganancias.
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