
Pongamos un ejemplo. Es un hecho que, con la crisis, muchas pymes tienen que cerrar porque no pueden hacer frente a los gastos si no hay trabajo que poder cobrar. Es posible que tengas una Sociedad limitada donde seáis varios dueños los de la empresa.
¿Por qué cerrar? Pues es muy sencillo ya que, mientras la empresa siga activa, va a generar unas obligaciones en todos sus socios, tanto fiscales como mercantiles. Además, las deudas serán respondidas por los administradores y es por ello que la disolución de una pyme es lo mejor que podría hacerse para evitar males mayores.
Existen varias causas (recogidas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada) por las cuales se pueden disolver las sociedades limitadas entre las que se encuentran (artículo 104 de la Ley):
- Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.
- Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.
- Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Cuando la reducción sea consecuencia del cumplimiento de una Ley se estará a lo dispuesto en el artículo 108.
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
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